Código Civil Artículo 21 bis 6 Estado de Nuevo León
Código Civil Nuevo León
Artículo 21 bis 6.
El Estado, la capacidad y el estatuto de las personas físicas se rigen por el derecho vigente en su domicilio.
La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, el funcionamiento corporativo, transformación fusión disolución, liquidación, responsabilidad de socios o asociados y las facultades de los órganos de las personas morales extranjeras de derecho civil, se regirán por el derecho aplicado a su constitución
Estado de Nuevo León Artículo 21 bis 6 Código Civil
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